Se trata de una causa judicial en la que una mujer de la localidad de Anisacate estaba acusada de lesiones graves, así había sido caratulada inicialmente en la Fiscalía de Alta Gracia.
En el devenir de la causa la acción de la defensa, ejercida por el abogado Diego Ramón Casado, con la inclusión de peritos y una mirada desde la perspectiva de género se llegó a la conclusión de mutar la calificación atenuándola mediante un exceso en la legítima defensa. Ya en Cámara de Juicio, la mujer fue absuelta por legítima defensa porque la Jueza entendió que en el contexto en el que se produjo todo existía violencia por parte del hombre hacia la mujer.
En ese marco Casado solicitó la aplicación de la ley Vigo (garantiza la atención integral para las víctimas de violencia de género) para que el Polo de la Mujer acompañe a su defendida brindándole la cobertura de Apross para que se le dé cobertura total e integral de
las prácticas preventivas y terapéuticas, en virtud de su salud; la Jueza también dispuso la aplicación de la Ley Olimpia mediante la cual se exhorta a los medios a publicar la sentencia resguardando los derechos de la mujer y recomendando prudencia en noticias como la presente, «que pueden servir de plataforma a través de la cual víctimas de violencia puedan seguir siendo hostigadas».
Es la primera sentencia de la Argentina en la que se aplica la Ley Vigo.

