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Jue 1 octubre 2026
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Vía libre a la venta de campos a extranjeros: la Corte Suprema revocó el fallo contra la ley de Tierras 

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, que derogó la ley de Tierras Rurales. El argumento central fue que la entidad que presentó la demanda no tenía legitimación para hacerlo, por lo que, según el tribunal, no se configuraba un caso o controversia judicial. Los jueces aclararon que la decisión se limita a rechazar la demanda y que no implica opinar sobre la validez constitucional de la norma.

La causa comenzó con un amparo del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata contra el Poder Ejecutivo Nacional. La ley 26.737, que regulaba la propiedad y posesión de tierras rurales, fue derogada por DNU en diciembre de 2023. En enero de 2024 un juez federal de La Plata repuso su vigencia con una cautelar, que luego otro magistrado dejó sin efecto. Después, la Cámara Federal de La Plata admitió la demanda y declaró inconstitucional el artículo, y el Estado Nacional apeló.

Al analizar el caso, la Corte sostuvo que la Cámara había encuadrado el reclamo como la defensa de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, y consideró que ese planteo carece de fundamento. Explicó que la soberanía territorial es uno de los elementos constitutivos del Estado y que, por eso, no puede considerarse un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional. También advirtió que todavía hay tribunales inferiores que reconocen legitimaciones alejadas de los requisitos constitucionales.

Tras el fallo, el centro de excombatientes lo cuestionó, señaló que el tribunal no analizó el fondo del planteo y advirtió que eliminar las restricciones podría facilitar la compra de tierras por parte de extranjeros, incluso en zonas estratégicas.

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