La Legislatura de Córdoba aprobó por unanimidad una ley que establece el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos y modifica la Ley 8.123, Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba. Se sancionó con el consenso de los distintos bloques legislativos.
A esta nueva ley se la conocerá, de ahora en más, como “Ley Joaquín”, en homenaje a Joaquín Sperani, el adolescente que fue asesinado el 29 de junio de 2023 por un amigo también adolescente y compañero de escuela en la ciudad de Laboulaye.
La ley establece, en el ámbito de la provincia de Córdoba, un régimen de orden público e integral de derechos, garantías, asistencia, protección y reparación para las personas víctimas de delitos, asegurando su ejercicio efectivo y su participación informada en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente.
La nueva normativa fue posible a partir de un proyecto iniciado por el Ejecutivo provincial y de varios proyectos compatibilizados de los legisladores Oscar Agost Carreño, Karina Bruno, Alejandra Ferrero, Julieta Rinaldi, Gregorio Hernández Maqueda y Dante Rossi.
En el recinto legislativo estuvo presente la familia de Joaquín Sperani, más exactamente Martín Sperani (padre), Mariela Flores (madre) y Nahuel Sperani (hermano), quienes celebraron la aprobación de la nueva ley.
También participaron el secretario de Justicia de Córdoba, Leandro Goria; la subsecretaria de Asistencia a las Personas, Alicia Salusso, y el director de Política Judicial y Reforma Procesal, Pablo Sánchez Latorre, ambos del Ministerio de Justicia y Trabajo; la defensora Pública Penal, Ana Pagliano; el concejal de Laboulaye, Matías Trobatto; además de Macarena López y Paola Pellegrini en representación de la Fundación Estrellas Amarillas.
La “Ley Joaquín” propicia un Régimen Provincial de Protección de Víctimas de Delitos, a fines de reconocer, ordenar y hacer operativos estándares mínimos de tutela en materia de trato digno, información, participación, asistencia, protección y reparación, de manera de asegurar su efectividad en el proceso penal, en armonía con el ordenamiento vigente y con las garantías del debido proceso.
Más precisamente, establece patrones de actuación para operadores estatales (judiciales y administrativos) orientados a asegurar, desde el primer contacto, una información clara y comprensible; a garantizar condiciones de accesibilidad y la provisión de apoyos cuando existan barreras; a reducir al mínimo las molestias derivadas de la intervención de la víctima y prevenir su revictimización; a disponer, con urgencia y proporcionalidad, medidas idóneas de protección; a asegurar una asistencia integral con enfoque interdisciplinario; y a promover vías efectivas de reparación del daño.
Parte de la premisa de que los derechos de la víctima deben ser exigibles y operativos, no meramente declarativos. Estipula un marco provincial sistemático que unifica criterios y establece obligaciones estatales claras, compatibles con la estructura del proceso penal y con el régimen de partes.
Como aspectos importantes, la nueva ley indica que se deberá tratar a la víctima con dignidad, respeto y sensibilidad; se deberán adoptar medidas para evitar su revictimización; se le brindará atención y protección especial cuando exista situación de vulnerabilidad; y se deberán implementar medidas de ayuda y asistencia con la mayor rapidez posible.
La ley considera víctima a la persona directamente ofendida por la comisión de un delito; el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos de la persona ofendida, cuando el delito hubiere tenido como resultado su muerte, desaparición o una afectación física o psíquica que le impida ejercer personalmente sus derechos; quien ejerza la responsabilidad parental, tutela, curatela o la persona designada judicialmente para ejercer funciones de apoyo, asistencia o representación, cuando la víctima sea niña, niño, adolescente o una persona con capacidad restringida; y quien sea considerado víctima, ofendido o resulte reconocido como afectado con intervención legítima en el proceso penal.
Los organismos del Estado provincial deberán actuar coordinadamente para una derivación adecuada y el intercambio oportuno de información pertinente, a fines de prevenir nuevos riesgos. Además, deberán actuar con debida diligencia, responsabilidad y profesionalidad en la recepción, atención, investigación, tramitación y juzgamiento de hechos delictivos.
Contempla un régimen complementario, para preservar la vigencia y operatividad de los regímenes especiales de protección, entre ellos violencia de género, violencia familiar, y delitos contra la integridad sexual, niñez y adolescencia.
En uno de sus artículos, la “Ley Joaquín” también determina que los poderes Ejecutivo y Judicial deberán establecer programas de capacitación obligatoria y periódica sobre el Régimen Provincial de Protección de las Víctimas de Delitos, destinados al personal de las fuerzas policiales y de seguridad provinciales, agentes del Servicio Penitenciario Provincial, personal de institutos socioeducativos de adolescentes (incluido el Complejo Esperanza), personal de hospitales monovalentes o neuropsiquiátricos de gestión pública, y operadores judiciales, fiscales y defensores con competencia penal y juvenil.
Sus contenidos incluirán derechos humanos y uso racional de la fuerza, derechos de las víctimas, prohibición de tortura y tratos crueles, perspectiva de género e interseccionalidad, y estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

