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Dom 15 junio 2025
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Ya están las firmas de los vecinos para avanzar por la revocatoria del mandato de Arning en Mendiolaza

El grupo de vecinos que impulsó la iniciativa informó que se completó el 10% de las firmas en Mendiolaza para presentar formalmente el pedido de revocatoria de la Intendenta, confirmaron que se alcanzó el número de firmas certificadas para dar inicio formal al proceso. Hasta el momento se han juntado más de 1.500 adhesiones válidas, lo que supera el 10% del padrón electoral  requerido, y habilita la presentación formal del pedido ante la Junta Electoral Municipal. Aún así continuarán sumando firmas durante todo el fin de semana. Según lo anunciado por el propio Dalmazzo, el escrito será ingresado el martes próximo.

El proceso de recolección de firmas comenzó formalmente el 20 de marzo, se solicitó la integración de la Junta Electoral de Mendiolaza a través de la Justicia Electoral Provincial, y se establecieron los criterios para validar las firmas que respaldarían la solicitud de revocatoria.

La Junta quedó integrada por la jueza de Paz de Unquillo, actualmente subrogando en Mendiolaza,Cecilia Matías, la directora de la Escuela Sarmiento, Silvia Corzo, y la directora del IPEM 317, Guadalupe Díaz Tillard.

A lo largo de las semanas siguientes, numerosos vecinos acudieron a los puntos habilitados para firmar la solicitud. Las jornadas de recolección se realizaron principalmente en dependencias oficiales, como el Juzgado de Paz y la Comisaría local, y contaron con una participación constante de ciudadanos interesados en respaldar la iniciativa.

Durante esta etapa, se produjeron algunos episodios que motivaron repercusión pública. Uno de los más destacados ocurrió cuando la intendenta Adela Arning se presentó en la Comisaría junto a sus asesores legales mientras se llevaban a cabo firmas en ese lugar. 

En este comunicado, Arning expresó: “No se produjo ningún acto intimidatorio ni se obstruyó el acceso a la firma. Lo que sí observamos —y fue debidamente expuesto— es que hay vecinos que están siendo convocados a firmar planillas sin que se les muestre el texto del pedido de revocatoria. Firmar sin saber lo que se firma no es un acto democrático, es una forma de manipulación”.

A esto también se sumó un episodio que habría ocurrido fuera de la Comisaría entre una funcionaria y una empleada municipal que habría sufrido amenazas por su apoyo a la revocatoria.

El clima de tensión y división escaló al punto que la Comisión Vecinal de barrio Centro emitió un comunicado al que adhirieron también las comisiones de Valle del Sol, Mendiolaza Golf, Talar Este y Talar Oeste. En el texto expresan su preocupación por el clima social actual en la ciudad, y solicitaron preservar la paz y el respeto institucional en medio del proceso de revocatoria, sumado a los inconvenientes en la prestación de servicios, las tensiones laborales que se resolvieron recientemente, y la creciente circulación de versiones y rumores.

En paralelo al proceso de recolección la intendenta Arning presentó una serie de objeciones legales. Los recursos interpuestos buscaban frenar el avance de la iniciativa por considerar que no se habían cumplido las instancias previstas por la ley.

Entre los argumentos presentados por la defensa de la intendenta se destacaban cuestionamientos al procedimiento de validación de firmas, a la competencia de la Junta Electoral y a la actuación de la jueza de Paz Cecilia Matías, a quien acusaban de prejuzgamiento.

Sin embargo, tanto el Tribunal Electoral Municipal de Mendiolaza como la Justicia Electoral Provincial desestimaron los planteos. La jueza electoral provincial Marta Vidal resolvió que, dado que todavía no se había ingresado formalmente el pedido de revocatoria, no correspondía declarar nulidad alguna ni apartar a las autoridades intervinientes. Además, se consideró que las actuaciones cumplían con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

En relación con los cuestionamientos al proceso de certificación, desde la Junta Electoral se indicó que se trata de una práctica admitida para dar garantías legales al proceso, aunque no esté expresamente detallada en el texto de la ley. La jueza Matías explicó que la revocatoria puede iniciarse por vía directa —presentando el escrito acompañado del 10% de firmas certificadas— o por vía indirecta, que requiere inicialmente un 3% y luego abre un plazo adicional de 15 días hábiles para completar el 10%.

En este caso, al haberse alcanzado ya el 10% de firmas certificadas, se procederá por la vía directa, lo que permite avanzar sin necesidad de nuevos plazos de recolección.

Con la presentación formal del pedido prevista para el martes 6 de mayo, se activan las siguientes etapas del proceso de revocatoria popular, según lo dispuesto por la Ley 8102:

  • Verificación de requisitos: La Junta Electoral Municipal debe evaluar si la presentación cumple con todos los requisitos legales y formales establecidos en la ley. Se revisarán tanto el escrito como las firmas certificadas presentadas.
  • Periodo de observaciones: En caso de que la Junta verifique que la solicitud cumple con los requisitos, se abrirá un plazo de 5 días hábiles para que cualquier elector del padrón municipal pueda formular observaciones o impugnaciones.
  • Resolución de observaciones: La Junta contará con otros 5 días hábiles para resolver sobre las observaciones presentadas. Si alguna de las partes no estuviera conforme con la resolución, podrá apelar ante el Juez Electoral Provincial.
  • Convocatoria a elecciones: Si no se presentan observaciones, o si estas son desestimadas, la Junta deberá emitir la convocatoria a elecciones dentro de los 2 días hábiles siguientes.
  • Acto electoral: La elección debe realizarse entre 15 y 30 días hábiles después de la convocatoria. Los ciudadanos deberán votar afirmativa o negativamente respecto a la continuidad de la intendenta en el cargo. 
  • Eventual reemplazo y llamado a elecciones: En caso de que se imponga la opción de revocar el mandato, el Concejo Deliberante deberá designar a uno de sus integrantes para asumir de forma provisoria el Ejecutivo Municipal. Además, en un plazo de 30 días deberá convocarse a elecciones para completar el período institucional restante.

Fuente: De Mendiolaza Portal de Noticias

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