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Mié 15 abril 2026
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Los abogados cordobeses lograron una mejora de sus honorarios profesionales

La Legislatura de Córdoba convirtió en ley un proyecto que modifica diversos artículos y textos de la ley 9.459, Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la provincia. La iniciativa fue una propuesta de autoridades, colaboradores y letrados del Colegio de Abogados de Córdoba, y contó con un amplio respaldo de los distintos bloques políticos de la Unicameral.

La nueva ley plantea una reforma arancelaria y una regulación de los honorarios profesionales de abogados, procuradores y peritos judiciales de la provincia de Córdoba. Apunta a mejorar y actualizar las condiciones que rigen el ejercicio profesional de la abogacía.

La iniciativa obtuvo el apoyo de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba y otras instituciones que también efectuaron aportes. Había tomado estado parlamentario en diciembre pasado y fue debatida en reuniones de varias comisiones legislativas, con la presencia de autoridades del Colegio de Abogados, profesionales del derecho y académicos.

De esta forma, los abogados buscan recuperar sus honorarios y aranceles de la justicia, que habían disminuido desde 2010 hasta la actualidad en una proporción que les generaba preocupación.

Una vez consumada la aprobación de la ley, las autoridades del Colegio de Abogados de Córdoba y distintos letrados presentes en el recinto celebraron el logro.

La legisladora Victoria Busso explicó que el proyecto fue fruto de “una construcción colectiva” y dijo que la modificación normativa era “necesaria”. Comentó al respecto: “La reforma se justifica a partir de datos sobre el proceso inflacionario nacional que se verifica desde 2002 a la fecha y de la pérdida del poder adquisitivo que afectó a los profesionales del derecho”.  

También expresó que la iniciativa implicó “un importante proceso de deliberación entre los matriculados del Colegio de Abogados de Córdoba”, además de “aportes enriquecedores de legisladores y de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Provincia de Córdoba”, entre otros. 

La ley sancionada tiene tres objetivos: garantizar una retribución justa, digna y proporcional al trabajo jurídico de los letrados de la provincia de Córdoba; dotar al sistema de mayor previsibilidad y eficiencia; y reforzar el carácter alimentario de los honorarios profesionales.

En este último aspecto, supone que la retribución profesional no se reduzca por debajo de los mínimos legales ni se dilate en el tiempo sin afectar el sustento y la estabilidad de los abogados.

Algunos de los ejes centrales que incluye la nueva ley son: 

  • Se reemplaza la escala fija y fragmentada de los honorarios por un sistema porcentual progresivo, con mínimos legales vinculados al contenido económico del proceso, a fines de garantizar una retribución proporcional al trabajo profesional.
  • Se introduce (como novedad) la obligación del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de publicar el valor del “jus” de forma mensual y la posibilidad de conformar una comisión técnica de revisión cuando la variación anual no refleje adecuadamente la depreciación monetaria.
  • Se incorporan regulaciones normativas en torno al pacto de cuota litis, que pasa a estar expresamente permitido, y se incorporan parámetros determinados para brindar mayor seguridad jurídica a los acuerdos entre profesionales y clientes.
  • Se contempla la posibilidad de solicitar regulación provisoria en casos de cese anticipado y paralización del proceso. 
  • Se añaden criterios objetivos y actualizados para determinar la base regulatoria del juicio, lo cual constituye una mejora ante la falta de pautas claras en el sistema vigente.
  • Se dispone que las cámaras deben fijar los honorarios.
  • En materia de derechos de familia, se introducen escalas específicas para procesos de divorcio, adopción, alimentos, responsabilidad parental y otros.
  • Se incorporan disposiciones especiales para actuaciones ante comisiones médicas, reconociendo su autonomía procedimental y la posibilidad de ejecución directa de los honorarios.
  • En los aspectos procesales, se clarifica la obligación de regular honorarios en toda resolución judicial que implique el reconocimiento de derechos o la resolución de controversias, y se fortalecen los procedimientos de incidente regulatorio, con la inclusión de mecanismos de presunción y abreviación de procesos.

Busso destacó que “estas modificaciones pretenden renovar un sistema desactualizado por otro más alineado con los principios constitucionales que rigen la retribución del trabajo profesional”.

A sugerencia de algunos legisladores (entre ellos Oscar Tamis y Agustín Spaccesi), se introdujeron algunas modificaciones finales al proyecto consensuado en las comisiones. Constituida la Cámara en comisión, se incorporaron detalles con respecto, por ejemplo, al pacto de cuota litis, a la regulación de honorarios en “jus” con un valor diario y a exigencias vinculadas con los responsables obligados al pago de honorarios.

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