El Concejo Deliberante de la ciudad de Córdoba sancionó una ordenanza para establecer cuáles son las razas de perros considerados peligrosos, indica cuáles son los criterios para esa consideración y regula las condiciones para su tenencia
La ordenanza indica que «se entiende por perros potencialmente peligrosos a aquellos que se encuentren incluidos en algunos de los siguiente parámetros:
- Que representen peligrosidad como resultado tanto de factores ambientales, genéticos y de la selección que se haga de ciertos individuos independientemente de la raza o del mestizaje.
- Que pertenezcan a alguna de las siguientes razas: rottweiler, pitbull terrier, dogo argent¡no, filabrasileño, american staffordshire, staffordshire, bull terrier, mastiff, bullmastiff, doberman, dogo de burdeos, mastín napolitano, bull terrier, presa canario, akita inu; y otras que la Autoridad de Aplicación considere».
Además establece
«-Garantizar la seguridad pública, en materia de protección de personas y bienes, para lograr mantener el orden público’.
-Regular las condiciones para la tenencia de animales que puedan manifestar agresividad hacia las personas, sea por una modificación de su conducta a causa del adiestramiento recibido, por las condiciones ambientales, por las características físicas o por el manejo al que son sometidos por parte de sus
propietarios y criadores.
-Limitar las prácticas inapropiadas de adiestramiento para la pelea o el ataque, asi como otras actividades dirigidas alfomento de su agresividad».
Se prevé también en la normativa que los perros incluidos en el registro deberán contar con un sistema de identificación electrónico, deberán ser conducidos con correa yto pretal de material resistente, provistos del
correspondiente bozal, y en ningún caso podrán ser paseados por menores de dieciocho (18) años en la vía pública, en los espacios comunes de los inmuebles, y en los lugares y espacios de uso público en general’.
Además indica que la tenencia de cualquier perro clasificado como potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por la Autoridad de Aplicación, una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados
necesarios al animalb) No poseer sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales’
c) Certificado de aptitud psicofísica’
d) certificado de capacitación sobre educación hacia perros.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros que pueda Ser causados por SuS animales, por la cuantía
mínima que reglamentariamente se determine’.

