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Mié 28 enero 2026
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Sobre el uso incorrecto del concepto de “baja de imputabilidad”

por Javier Cabral, Especialista en Intervención social en Niñez y Adolescencia

Como especialista en intervención social en niñez y adolescencia, considero necesario realizar una aclaración fundamental frente al debate público en torno a la denominada “baja de la imputabilidad”.

En términos jurídicos, la imputabilidad no es una variable que pueda reducirse o ampliarse por ley. Se trata de la capacidad psíquica de una persona para comprender la criminalidad de sus actos y dirigir sus acciones, una condición subjetiva vinculada al desarrollo y la salud mental. Lo que efectivamente se discute no es la imputabilidad de niños, niñas y adolescentes, sino la ampliación de la punibilidad penal, es decir, desde qué edad el Estado decide ejercer su poder punitivo.

Confundir ambos conceptos no es un error menor: distorsiona el debate público, induce a interpretaciones equivocadas y legitima respuestas punitivas simplificadoras frente a problemáticas sociales complejas.

Asimismo, debe advertirse que avanzar en una ampliación de la punibilidad penal juvenil plantea serias tensiones con la legislación internacional vigente. La Argentina ha asumido compromisos jurídicos a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional. En particular, la Observación General Nº 24 del Comité de los Derechos del Niño establece que los Estados deben evitar retrocesos en los niveles de protección alcanzados y priorizar sistemas de justicia juvenil con enfoque socioeducativo.

En este marco, reducir la edad de punibilidad puede vulnerar el principio de no regresividad en materia de derechos humanos, exponiendo al Estado a incumplimientos de sus obligaciones internacionales.

Reencuadrar el debate con rigor conceptual no es una cuestión técnica menor: es una condición indispensable para garantizar políticas públicas respetuosas de los derechos de las infancias y adolescencias.

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